DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.647.129, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.018, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, Juez del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se impone al recusante, GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula d.....