PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JAIRO GREGORIO QUINTERO ORTIZ, el abogado en ejercicio JOSE QUINTERO, en la presente causa intentada en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO y consecuente impugnación de la cantidad consignada por la empresa demandada conforme a lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa Juzgado al presente juicio.
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