Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA ABANDONADA la acusación privada presentada por la ciudadana DORIS VERGARA PEÑA y sus Apoderados Judiciales Abog. Jesús Vergara y Richard Portillo en contra de la ciudadana JENNY LOURDES ESCOBAR PEREZ por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el articulo 494 del código de Comercio, de conformidad en el tercer aparte del articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal concatenada con el articulo 449 del Código penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.