1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HECTOR JESÚS ÁVILA VILLALOBOS en contra de la sociedad mercantil CAMOZZI VENEZUELA S.A., ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.
2.- SE CONDENA a la empresa demandada a cancelar al ciudadano HECTOR JESUS AVILA VILLALOBOS, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 249.794,oo), por los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo, más lo correspondiente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
3.- SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales, a efectuarse por un único experto contable, lo cual estará sujeto a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los salarios y al tiempo de servi.....