Este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JORGE PARRA AVENDAÑO contra de COOPERATIVA RESERVISTA DEL PUEBLO XXI, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.406,00), Así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en se.....