Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HUMBERTO ANTONIO GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad 7-05-1984, titular de la Cédula de Identidad No. 5.816.793, Oscar López y de Carmen Garcia , de estado civil Casado, de profesión u ocupación Herrero, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 207, casa No. 48L-34, a una cuadra de la cauchera el Beche, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO EN GRADO DE TENTATIVA, prev.....