Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogada MARITZA ROMERO DE DELGADO, y el apoderado judicial de la parte demandada abogado JUAN PARRA DUARTE, en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se realice la entrega material del inmueble. Segundo: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo de la Transacción, en el sentido que cada una de ellas asumiría el pago de los Honorarios causad.....