DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JESÚS MARÍA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
Se condena a la parte actora a pagar las costas en la presente causa por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.