DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Marino, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se Revoca el auto de Admisión de la demanda de fecha 15 de enero de 2008.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Deslinde Judicial propuesta por COMUNIDAD DE INDÍGENAS FRANCISCO FAJARDO, representada por los ciudadanos EDWIN JOSÉ DÍAZ y LUIS ADOLFO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.538.892 y V-5.476.696, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Presidente y Secretario de la J.....