PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 y 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Publico debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes identificado. SEGUNDO: Se Decreta para los Adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS ADOLESACENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE AL LOPNA) las Medidas Cautelares contenidas en los literales "b", "c" y "f" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente la primera a la obligación de los adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, referente la segunda a la obligación de los adolescentes de presentarse junto con sus representantes legales por ante la Oficina de Trabajo Social, los días Treinta (30) de cada mes, comenzando su presentació.....