Por los fundamentos expuestas este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado JOSE LUIS GONZALEZ CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad no posee y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WALTER ENRIQUE DIAZ NAJERA. A tal efecto, se acuerda oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que cese la localización y captura del mencionado penado, ordenada en fecha 22-07-2.002, según oficio N° 2301-02; y el mismo sea excluido de l.....