DECISION
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el petitum de la ciudadana abogada REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, en su carácter de fiscal Vigésima de Proceso del Ministerio Público, SEGUNDO: REVOCA el particular IV del auto de admisión de la causa 3As2577-04, dictado por esta Sala en fecha 21-01-05, mediante la cual se declaró Inadmisible la prueba promovida la cual consiste en la Certificación del libro de novedades llevado por el Departamento Policial Machiques de Perijá de la Policía Regional del Estado Zulia en las fechas 13-10-2003 y 14-10-03, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se admite la prueba promovida.