Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Se HOMOLOGA el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha 09 de marzo de 2.005, por la profesional de Derecho ELSA OLAVES DE SUAREZ, quien actuó en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA GUADALUPE QUERO SEMPRUN y de la Sucuesión Quero Semprun, dándole el carácter de Cosa Juzgada.-
2.- Se ORDENA la devolución de los Documentos Originales anexados al libelo de la demanda, previa consignación del valor de los fotostatos para la certificación de los mismos.
3.- Despues de hacer enterga de los instrumentos solicitados se ordena el archivo del expediente y su remisión a la oficina del Registro Principal correspondiente con oficio.