Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIAN JOSE GUARECUCO SÁNCHEZ y ALEJANDRA CRISTINA PARRA REYES, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1990, bajo el N° 179 folio 271 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1990. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenales que serán entregados en dinero efectivo a la madre. Los gastos de educación, útiles escolares, medicinas, medicos, ropa, calzado, y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un CINC.....