--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención al Interés Superior de las Hermanas VASQUEZ GONZALEZ, al Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, a la Integridad Personal, consagrados todos ellos en los Artículos 8, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Modificación de Guarda incoada por el Ciudadano HANDERSON DANIEL VASQUEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.117, a favor de sus hijas identidad omitida y en tal sentido, MODIFICA LA GUARDA de las citadas Hermanas, la cual a partir de este momento y en atención a lo prev.....