En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 165 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 numeral, 3 del Código Civil, se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por contra ANETT LILIAN HERRERA MOLINA en contra de HUGO RAFAEL MOVILLA PARDO, al haber sido probada la causal invocada como fundamento de la presente acción. En consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO que existía entre estos dos ciudadanos, en cual se insertó ante el Jefe Civil de Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo del 2002, acta inserta bajo el Nro. 100, folio 102 fte, del libro de matrimonios llevado en el año 2002. Se dicta la presente sentencia dentro del Lapso.