Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YESSICA URDANETA GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión la Villa del Rosario de Perijá, en su carácter de defensora del ciudadano ERIZO DANIEL CABRERA CUICA, titular de la cédula de identidad No. V-23276397.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 1803-15, de fecha 23 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión la Villa del Rosario de Perijá. El presente fallo se dictó conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respect.....