PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de la presente causa de INTERDICCIÓN interpuesta por el ciudadano HENRY DARIO SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.806.987, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor del ciudadano RUBEN DARIO SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.896.2012, de igual domicilio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozcan de la presente causa, por lo cual SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos órganos jurisdiccionales, por ser éstos los competentes po.....