Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano EURO ANTONIO GONZALEZ ARGUELLO, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELBA ENEIDELIS GONZALEZ REYES, ELANNYS EUMARYS GONZALEZ REYES, EVELYN LISETH GONZALEZ REYES, EDY ENRIQUE GONZALEZ REYES, EDUARDO ANTONIO GONZALEZ REYES, ELSA ROSA GONZALEZ REYES Y EURO ANTONIO GONZALEZ REYES, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EURO ANTONIO GONZALEZ ARGUELLO. ASÍ SE DECLARA.-