Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio DIVORCIO 185-A, formulada por el ciudadano DIONEL ANTONIO OVIEDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.872.833, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.