Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2015 por el abogado en ejercicio Juan Villa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.911, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR), representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado David José Soto, inpreabogado N° 210.567, asistiendo al ciudadano MELVIN URDANETA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por au.....