DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente en razón de la Cuantía, para conocer la presente demanda de Oferta Real de Pago, incoada por el ciudadano Adafel Enrique Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-14.054.880, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESAS AGAPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10 de Marzo de dos mil diez, en la Asunción, bajo el N° 05, Tomo 10-A, a favor del ciudadano Roque Julio León Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V-6.292.690; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripció.....