este Tribunal constata de los propios recaudos acompañados a la referida solicitud que el contrato cuya obligación se alega de plazo vencido no se encuentra debidamente suscrito por las partes, situación por la cual resulta inadmite la oferta real de pago tal y como fue planteada, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil.