Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por el Abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.370, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la ciudadana ANGELA ROSARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.831.557, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA EL COBRE C.A, mediante la cual la parte actora desiste de la Acción y del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), incoado en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DEL COBRE, C.A, conviniendo la parte demandada al desistimiento efectuado, en consecuencia, este Tribunal imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud contenida en dicha diligencia, en el cual.....