Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA, y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, que le fuera impuesta por este Tribunal Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por haber transcurrido más de SEIS (6) AÑOS, del decreto de la misma, acordándose su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, con la única obligación de continua.....