Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado ALFREDO SALVI FUENMAYOR, en contra de la decisión de fecha cinco (05) de diciembre del año 2012, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR, la NULIDAD de la Providencia Administrativa número 284, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contentiva de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ALFREDO SALVI FUENMAYOR. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha cinco (05) de diciembre del año 2012, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial laboral .....