En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los abogados GISELA TERESA MENDOZA DE GARCIA y JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.073.044 y V-4.249.446 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.364 y 36.026, respectivamente, contra la entidad mercantil "BRASERO DE LA ISLA C.A.", entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de marzo de 1997, bajo el Nº 574, tomo 4 adicional 11. En consecuencia se declara el derecho de los abogados GISELA TERESA MENDOZA DE GARCIA y JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA al cobro de honorarios profesionales a la demandada, entidad mercantil "BRASERO DE LA ISLA C.A.".