CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en función de juicio de la Extensión Cabimas, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa signada con el VP11-P-2008-2870, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.