Este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos VINCENZO GIULIO SANTILLI RINCON Y SOLCARLIANY DE LOS ANGELES MEDINA ZARRAGA y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil cinco (2005), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 72, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Prefecto de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-