DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SOCORRO, contra de la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A a pagar al accionante ANTONIO JOSÉ SOCORRO la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.864,04 ), por los conceptos condenados a pagar en la parte motiva de esta sentencia; mas los interese.....