Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MILAGROS COROMOTO ALVARADO SAAVEDRA, ya identificada, para cobrar ante la ALCALDIA DE BARQUISIMETO las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso los haberes de la caja, pensión de sobreviviente, que les corresponde como beneficiarios a sus hijos.
Se le advierte a la solicitante, a la ALCALDIA DE BARQUISIMETO y cualquier otro organismo, que los montos correspond.....