Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta por JHAN CARLOS GONZALEZ, DEFENSOR PUBLICO VIGESIMO NOVENO PENAL ORDINARIO E INDIGENA, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL Estado ZULIA, en su carácter de Defensor de los acusados JOSE MANUEL NUÑEZ Y ALVAREZ Y JOSE ALBERTO PEREZ IGUARAN, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en 270 ambos del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO VICUÑA PEÑA; plenamente identificado en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código.....