DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. INADMISIBLE por operar la CADUCIDAD de la presente Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ILEIDA DE CONSUELO URDANETA MELEAN, titular de la cédula de identidad No. 5.042.310; con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública y la sentencia No. 1643 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 03 de octubre de 2006. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a .....