Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL EGURROLA LINARES y KATIUSKA MARGARITA GONZÁLEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.326.353 y V-15.401.742, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, y que estos contrajeron por la ante Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1.999).
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador P.....