DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha ocho (08) de diciembre del año 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano AQUILES DE JESUS ANDRADE en contra de la sociedad mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A (LATICON S.A). TERCERO: SE MODIFICA EL FALLO APELADO. CUARTO: No se condena al pago de costas procesales a la parte demandada recurrente, por haber resultado procedente el presente recurso de apelación.