Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 27-10-2008, por este Juzgado Octavo de Control, al Ciudadano de Autos NESTOR LUIS MUÑOZ, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los ciudadanos NESTOR LUIS MUÑOZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio obrero, titular de la C.I. 19.645.512, hijo de Fanny Muñoz y de Néstor Guerra y residenciado en el Conjunto Residencial Paraíso del Sol, calle 177 edificio Tamar IV, piso 3, apartamento 3F del Municipio San Francisco del Estado Zulia; todo de conformidad con l.....