Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SIN LUGAR, la demanda que por NULIDAD DE SENTENCIA POR FRAUDE PROCESAL fuera intentada por ante este tribunal en fecha 22 de Febrero de 2005, por el ciudadano AGUSTÍN ANTONIO ACOSTA en contra de la sociedad mercantil BRUPALCA. Ambas partes, identificadas en autos.
2.- SE RATIFICA la validez jurídica, y su condición de cosa juzgada, respecto a la sentencia dictada en fecha dos (02) de mayo de dos mil dos (2002), por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
3.- SE REVOCA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de dicha sentencia o de su ejecución, d.....