Vista la certificación que antecede se advierte a las partes que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el primer día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día MARTES DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO 2008 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. El experto ha quedado debidamente citado por telefono. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Terminando la presente audiencia a la 3: 00 horas y minutos de la tarde del día de hoy, once (11).....