Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los Adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos CARLOS MORAN y DURAIMA MORAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se extingue la Acción Penal, Declara C.....