este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) CULPABLE al acusado: RAFAEL RAMON SOTO PARGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad 19.680.991, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 23-10-1982, soltero, de oficio comerciante, hijo de Hender Soto y Gladis Pargas, residenciado en el barrio San Pedro, calle 103, casa N° 51-17 del sector Sabaneta de esta ciudad de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien actualmente se encuentra en privado de libertad, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407° del Código Pe.....