Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida por FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI contra RONALD BERVOETS VAN ES, lo siguiente:
• CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte querellante contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 19 de julio de 2004.
• CON LUGAR, la querella restitutoria incoada por el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI contra RONAL BERVOETS VAN ES.
• Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.
Se condena en costas a la parte querellada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de .....