En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE AVELINO DE ABREU VIEIRA y MELVA MARIA MANAUT CALMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.336.295 y V-8.276.523, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Agosto de 1985, por ante el Juzgado del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio ins.....