Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MONTERO FINOL Y ANGELA OTILIA RANGEL DE MONTERO, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día TRES (03) DE MARZO DE 1988, por ante el extinto Prefecto y Secretario del Municipio Jesús Enrique Losada, Distrito Maracaibo Estado Zulia hoy Registrador Civil del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 053, agregada en copia certificada, expedida por la mencionada autoridad civil.