este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO URRIBARRI NAVA y ELIS YAJAIRA VENTURA LEDI, antes identificados, en fecha 05 de agosto de 1978, ante la Prefectura Civil del antiguo municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 193 folio, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual se encuentra agregada a las actas en copia certificada.