Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, instaurado por la ciudadana MARY CARMEN CARDENAS VALDERRAMA, a favor de la sociedad mercantil CERVECERIA LOS RECUERDOS, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.