Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO interpusiera el abogado JERJES DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.444, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ RUBERA BONANNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.558.742, contra el ciudadano JAIME GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.561.254.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a la entrega material inmediata del inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y bienes, a la parte actora.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del presente procedimient.....