IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los once (11) días del mes de enero de 2017, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
El Secretario Accidental,
ABG. EMMANUEL REYES REYES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Accidental,
ABG. EMMANUEL REYES REYES.
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