Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad No. 4.745.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 129.557, quién actúa en representación propia.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión No. 165-15, de fecha 06.11.2015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se Declaró Inadmisible la Acusación Privada incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO INCIARTE POLO y KENDRY ALBERTO BERNAL GONZÁLEZ,
por el delito de PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD, prevista .....