Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la comunidad que se pretende partir, y demostrados los extremos de ley, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento marcado con el N° 2C del Edificio Auyantepuy, situado en la Av. 19 de la nomenclatura de esta ciudad y distinguido con el N° 73-45, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Sector el Paraíso. Dicho apartamento 2C tiene un área de noventa y dos metros cuadrados (92 mt2) y sus medidas y linderos son: Norte, en diez metros con ochenta centímetros (10.80 mts) con apartamento B; Sur, en diez metros (10 mts) con fa.....