Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cobro de Cuotas de Condominio intentada por el Condominio EDIFICIO DOMUS MAJESTIC, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARFER C.A., ambas partes plenamente identificadas, en virtud de las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del fallo proferido, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal en fecha 12 de noviembre del 2015, sobre el inmueble descrito en actas, ofíciese suficientemente a la oficina respectiva.-
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artícul.....